Acción diferida — Todo lo que debe saber

Evite una possible deportación si no califica, algo que puede consultar con los expertos de Liberty Tax.

El 15 de junio de 2012, después de más de una década de espera, finalmente se creó una acción diferida que ayudará a los jóvenes inmigrantes, que se graduaron de la escuela secundaria y residen en los Estados Unidos, a alcanzar sus sueños educativos. El Presidente Obama anunció que crearía una prórroga para que los estudiantes indocumentados (DREAMers) puedan, bajo una acción diferida, obtener permiso de trabajo y acceso a educación universitaria. El 15 de agosto de 2012, la solicitud para la “Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia” se hizo realidad: www.uscis.gov/portal/site/uscis. Los inmigrantes siempre han sido una población vulnerable. Es por ello que es importante que, los inmigrantes elegibles bajo la nueva política para una “Acción Diferida”,  obtengan la información precisa a través de un “representante acreditado” o busquen la representación de un abogado con licencia (adiestrado). Antes de empezar la solicitud de “Acción Diferida”, la persona debe estar absolutamente segura que califica. De lo contrario, existiría una gran probabilidad de ser llevado a corte con cargos de deportación. Para minimizar este riesgo, consulte con un representante de Liberty Tax o abogado confiable.

Criterios para demostrar elegibilidad:

– Tenía menos de 31 años en el 15 de junio de 2012.

– Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad.

– Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta este momento.

– Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y en el momento de presentar su solicitud de Acción Diferida ante el USCIS.

– Entró en EE.UU. sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró el 15 de junio de 2012.

– Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés) o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

– No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves o representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

Pruebas de identidad:

– Pasaporte original o documento de identidad nacional de su país de origen (carnet de identidad nacional, matrícula consular y cualquier otro documento oficial)

– Visa o cualquier documento original de inmigración o del gobierno de EE.UU. que muestre su nombre y foto (si llegó con un visado)

– Partida de nacimiento original (traducción certificada)

– Si alguna vez tuvo un caso judicial deberá conseguir un certificado de tal disposición.

– Si ha tenido trato con inmigración (fue arrestado en la frontera, solicitó un permiso de trabajo o Número de Seguro Social o cualquier otro contacto con el Servicio de Inmigración) debe solicitar copias de todos estos papeles de inmigración (copias de lo que envió a Inmigración, copias de lo que ellos le hayan enviado, etc.) Si usted o sus padres perdieron esta información, un abogado podría ayudarle a conseguir otra copia.

Llene el FORMULARIO G-1145 (notificación electrónica de la aceptación de solicitud/petición) de manera precisa. Seguido por el Formulario I-765WS (hoja de trabajo). Este formulario le permitiría al gobierno conocer su necesidad económica para conseguir empleo. Es por ello que usted solicitará la autorización de trabajo llenando este formulario. Junto con dicho formulario, usted deberá llenar el Formulario I-175 (Solicitud de Autorización de Empleo) lo más preciso posible. Por último, llene el Formulario I-821D (Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia) muy detalladamente y con cuidado. Este formulario esta compuesto por seis páginas. El objetivo de este formulario es solicitar al USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) que elimine cualquier acción de deportación durante un plazo máximo de seis años. La consideración para la aprobación será considerada caso por caso.

Cerciórese que tenga los documentos necesarios para aplicar:

  • Registros de impuestos (de los años pertinentes)
  • Registros escolares (copias de todos los certificados, calificaciones del semestre, y si ya se graduaron: un diploma)
  • Registros médicos y/o dentales.
  • Registros de teléfono y cualquier otro registro, documentos o papeles que haya obtenido durante estos años con su nombre.
  • Fotos de usted en los Estados Unidos, especialmente con familiares y amigos.
  • Diversos documentos de sus padres (facturas de proveedores médicos, teléfono, electricidad, gas, cable, etc.) por todos los años desde que usted estuvo en los Estados Unidos.

Si va a usar a un abogado competente, honesto y profesional, debería prepararse para pagar $500-$800. Esto dependerá de la cantidad de tiempo que el abogado utilice en su caso. Tenga sus pruebas listas porque si el trabajo de seguimiento es mínimo, mínimas serán las visitas y menos el monto total que le cobrarán. Los honorarios totales de los formularios G-1145, I-821D, I-765 y el I-765WS son $465: Estos honorarios incluyen el monto de $380 por el Formulario I-765 y honorarios de servicios biométricos de $85.

Revise el procedimiento de su documentación:

  1. ¿Presentó pruebas para demostrar que llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad?
  2. ¿Presentó pruebas para demostrar su identidad, fecha de entrada inicial y residencia continúa desde el 15 de junio de 2007 (o antes) o hasta la fecha actual?
  3. ¿Presentó pruebas de que usted está actualmente en la escuela, tiene un certificado de GED, se ha graduado o ha recibido un certificado de finalización de la escuela secundaria o es un veterano honorablemente descargado de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos?
  4. ¿Si usted emitió una orden final, incluyó una copia de esa orden (si disponible)?
  5. Si los procedimientos de su deportación fueron suspendidos por un juez de inmigración, ¿incluyó una copia de la orden de terminación del juez?
  6. ¿Proporcionó pruebas demostrando que, desde el 15 de junio de 2012, estuvo presente en los Estados Unidos después de que su estado legal había expirado?

Una vez ya terminado su paquete de solicitud, tiene que cerciorarse de mandarlo a la dirección correcta:

 

Esperamos que Liberty Tax Service ~ Una Familia Sin Fronteras® le haya servido de utilidad proveyendo información sobre la “Acción Diferida” del Presidente Obama. Para más información sobre otros temas financieros y fiscales, favor comunicarse al 1-800-768-9036 o visite nuestra página www.libertytaxespanol.com. Nuestros representantes están listos para contestar cualquier duda que tenga. La consultas, estimados y revisiones de años previos de su declaración de impuestos son completamente GRATIS. ¡No se olvide de visitar una de nuestras oficinas hoy!

 

 

 

 

 

 

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¿Asistió a una universidad o escuela vocacional? ¿Pagó la matrícula de sus hijos el año pasado?

De ser así, usted podría ser elegible para un crédito tributario llamado “El Crédito de la Oportunidad Americana”. Los gastos elegibles incluyen la matrícula, cuotas, la mayoría de libros y útiles. Aún si no gana lo suficiente para tener que presentar una declaración de impuestos, debería hacerlo de todas formas porque podría calificar para recibir este crédito. ¡Guarde los recibos!
En Liberty Tax Service – Una Familia Sin Fronteras® estamos listos para servirle y responderle todas sus consultas completamente GRATIS. Llámenos al 1-800-768-9036 o localice a la oficina más cercana a usted visitando www.libertytaxespanol.com

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¿Es bilingüe?

¿Habla español e inglés? ¿Busca trabajo? ¡La comunidad hispana le necesita! Ésta es una gran inversión para su futuro y NO necesita experiencia. Llame al 1-800-768-9036 para más información.

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YWCA de Yakima, WA

Una Familia Sin Fronteras, la fundación e iniciativa de Liberty Tax Service, junto con el YWCA de Yakima, WA., trabajando juntos por el beneficio de la comunidad hispana.

FAFSA

Guía sobre como costear sus estudios universitarios con la ayuda federal para estudiantes:

http://studentaid.ed.gov/es/sites/default/files/2012-13-funding-your-education-spanish.pdf

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Foro Sobre Educación Hispana de Liberty 2012

La iniciativa hispana de Liberty Tax Service se eleva a otro nivel reuniendo a los Directores Ejecutivos de la Iniciativa de la Casa Blanca para la Excelencia en  Educación para hispanos e IME (Instituto de Mexicanos en el Exterior) juntos en el Foro Sobre Educación Hispana de Liberty 2012

Deducción de intereses pagados sobre préstados estudiantiles

Es posible que pueda deducir intereses pagados sobre un préstamo estudiantil calificado. Generalmente, la cantidad que puede deducir es la menor entre $2,500 o la cantidad de intereses que realmente pagó.

La deducción se reclama como ajuste al ingreso, y por lo tanto, no necesita detallar sus deducciones en el Anexo A del Formulario 1040.

Puede reclamar la deducción si se cumplen todas las siguientes condiciones:

•Pagó intereses en un préstamo estudiantil calificado en el año tributario 2011.

•Usted está legalmente obligado a pagar intereses en un préstamo estudiantil calificado.

•Su estado civil para efectos de la declaración no es casado que presenta la declaración por separado.

•Su ingreso bruto ajustado modificado es menos que la cantidad específica establecida anualmente.

•Usted y su cónyuge, si presentan la declaración conjuntamente, no pueden ser reclamados como dependientes en la declaración de otra persona.

•Un préstamo estudiantil calificado es aquel obtenido exclusivamente para pagar gastos de educación superior calificados. Consulte la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios tributarios para estudios), en inglés, y las instrucciones del Formulario 1040 para determinar si sus gastos reúnen los requisitos.     Si presenta el Formulario 2555, el Formulario 2555-EZ o el Formulario 4563, o si excluye ingresos provenientes de fuentes de Puerto Rico, por favor consulte la Publicación 970 en vez de la hoja de trabajo en las instrucciones para el Formulario 1040.

Si durante el año pagó $600 o más de intereses en un préstamo estudiantil calificado, recibirá el Formulario 1098-E, Student Loan Interest Statement (Declaración de intereses pagados sobre préstamos estudiantiles), en inglés, de la entidad financiera a la cual usted le pagó los intereses del préstamo estudiantil.

Fuente: http://www.irs.gov/Spanish/Tema-456,-Préstamos-Estudiantiles

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Consejos de vuelta a la escuela para estudiantes y padres que pagan gastos universitarios:

Tanto si se ha graduado recientemente de la escuela secundaria y va a la universidad por primera vez, como si ya lleva tiempo estudiando, pronto tendrá que regresar a la escuela, y los plazos de pago de matrículas y otras tasas no se quedan atrás. El IRS ofrece algunos consejos acerca de los beneficios fiscales de educación que pueden ayudar a compensar algunos de los costos de la universidad para los estudiantes y padres. Por lo general, estos beneficios se aplican a usted, su cónyuge o un dependiente por quien usted reclama una exención en su declaración de impuestos. • American Opportunity Credit. Este crédito, originalmente creado bajo la Ley de Recuperación y Reinversión, está todavía disponible para el año 2012. El crédito puede ser de hasta $2,500 por estudiante elegible y está disponible para los primeros cuatro años de educación post-secundaria en una institución elegible. El cuarenta por ciento de este crédito es rembolsable, lo que significa que usted puede recibir hasta $1,000, incluso si usted no debe impuestos. Los gastos calificados incluyen matrícula, cuotas, libros de curso, suministros y equipo. • Lifetime Learning Credit. En el año 2012, puede reclamar un crédito Lifetime Learning de hasta $2,000 para gastos de educación pagados por un estudiante matriculado en instituciones educativas elegibles. No hay límite en el número de años que usted puede reclamar el Lifetime Learning Credit para un estudiante elegible. Usted puede reclamar un solo tipo de crédito de educación por estudiante en el mismo año fiscal. Sin embargo, si usted paga los gastos universitarios por más de un estudiante en el mismo año, se puede optar por tomar créditos en función de cada estudiante, por años consecutivos. Por ejemplo, usted puede reclamar el American Opportunity Credit para un estudiante y el Lifetime Learning Credit para el otro estudiante. • Deducción de interés de los préstamos estudiantiles. En general, el interés personal que usted paga, aparte de ciertos intereses de hipotecas, no es deducible. Sin embargo, usted podría deducir el interés pagado sobre un préstamo estudiantil durante el año. Puede reducir la cantidad de su ingreso sujeto a impuestos por hasta $2.500, incluso si usted no detalla las deducciones. Estos beneficios educativos están sujetos a limitaciones de ingresos y pueden ser reducidos o eliminados dependiendo de ellos.

http://youtu.be/mNxXN4QsV00

¡Es tiempo de volver a la escuela!

Consejos fiscales para los estudiantes en este video.

Engaños por correo electrónico

Sepa tratar emails que alegan venir del IRS. Abrir enlaces o anexos podría ser un riesgo.
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